Marketing Personal

POLÍTICAS DE CONTRATO DE SUMINISTRO

CONTRATO DE SUMINISTRO

 

Entre las partes a saber:

  1. MARKETING PERSONAL S.A. sociedad legalmente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con el NIT 811018771-1, debidamente representada por JUAN SEBASTIÁN ROLDAN CORRALES, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.590.551 expedida en Envigado, quien actúa en su calidad de representante, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, quién en adelante se denominará el “EL PROVEEDOR”; y por la otra parte

                          

  1. Que el Asesor(a), identificada(o) con cédula de ciudadanía, domiciliado (a) en la ciudad que conforme a los datos de registro fueron aportados, y quien en adelante se denominará LA CONTRATANTE o LA COMPRADORA.

 

Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Suministro (En adelante el “Contrato”), estructurado y regulado conforme a su naturaleza, previas las siguientes

  1. CONSIDERACIONES:

 

  1. Que LA CONTRATANTE es una persona natural que adquiere productos suministrados por EL PROVEEDOR, para venta a terceros o uso propio.
  2. EL PROVEEDOR es una empresa dedicada a la fabricación, importación y/o comercialización de todo tipo de bienes de consumo, mercadeo de productos personales y textiles como ropa, ventas por catálogo, entre otros productos.
  3. Que EL PROVEEDOR es el titular de las marcas Marketing Personal -MP, Rutta, Atypical, Formas Intimas y todas las que se comercializan en sus catálogos, y/o cuenta con el derecho para explotarla comercialmente y para conceder su uso a terceros.

 

Por lo anterior, acuerdan suscribir el presente Contrato plasmado en las siguientes:

  1. CLÁUSULAS:

 

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente Contrato es el suministro periódico de productos por parte de EL PROVEEDOR a LA CONTRATANTE; quien a su vez se compromete a pagar el precio, a favor de EL PROVEEDOR, por dicho suministro.

 

SEGUNDA. PRECIO: El precio de los Productos será determinado por EL PROVEEDOR a LA CONTRATANTE, de acuerdo a la lista de precios oficial de EL PROVEEDOR, al momento de realizar el pedido en cada campaña.

 

El precio de venta al público será únicamente el precio que EL PROVEEDOR sugiere a LA CONTRATANTE, para el caso en que esta decida vender a terceros “revender”.

 

TERCERA. FORMA DE PAGO: El pago del Precio por los Productos suministrados, será realizado por LA CONTRATANTE a EL PROVEEDOR a través de los distintos medios y/o canales informados por MARKETING PERSONAL S.A. para la entrega de dichos valores, tales como canales físicos y/o electrónicos, para estos últimos, mediante la consignación del dinero correspondiente al pedido realizado, en los términos y condiciones previamente acordadas con éste.

                              

Las Partes acuerdan que EL PROVEEDOR no recibirá en virtud del presente Contrato contraprestación distinta al pago del Precio de los Productos suministrados.

 

CUARTA. Durante la ejecución del presente Contrato, y de sus prorrogas, de haberlas, LA CONTRATANTE solicitará los Productos a El PROVEEDOR, mediante pedido electrónico a través de la aplicación MP Móvil o la página de internet que EL PROVEEDOR indique para ello.

 

QUINTA. DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de un (1) año contados a partir de su firma. El mismo se prorrogará de forma automática por el mismo término inicial, si ninguna de las dos partes manifiesta su deseo de darlo por terminado con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de vencimiento de este, o de una de sus prórrogas, la cual deberá realizarse por comunicación escrita dirigida a la otra parte.

 

SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se dará por terminado por las siguientes causales:

6.1. Por mutuo acuerdo entre ambas Partes.

6.2. Por el vencimiento del término de duración del Contrato.

6.3. Por la extinción de la personalidad jurídica de EL PROVEEDOR, por su disolución o liquidación.

6.4. Por el incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Contrato, siempre y cuando la situación de incumplimiento no haya sido subsanada por la Parte incumplida dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se presentó la situación de incumplimiento; en este caso, esta causal podrá invocarse en cualquier momento durante la ejecución del Contrato.

6.5. LA CONTRATANTE o EL PROVEEDOR se reservan el derecho a terminar el presente Contrato en cualquier momento, dando un preaviso de terminación de quince (15) días calendario a la fecha en que efectivamente será terminado, sin que por ello deba reconocerse indemnización o compensación alguna a la otra Parte.

 

 

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las contenidas en otros apartes del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a:

 

7.1. Por parte de EL PROVEEDOR:

– Suministrar a LA CONTRATANTE los Productos que solicite, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, en los términos contenidos en el pedido solicitado, con los plazos y condiciones de entrega que tiene o tenga establecidos EL PROVEEDOR.

Acuerdan las partes que el hecho de recibir los pedidos no obligan a EL PROVEEDOR a realizar el despacho de los productos solicitados. 

– Otorgar a LA CONTRATANTE el derecho a explotar sus marcas, en cualquier plataforma social sean o no de su propiedad o administración, tal cómo, pero sin limitarse a: Facebook, Instagram , Tik Tok, y LinkedIn.

– Otorgar a LA CONTRATANTE el derecho a revender o comercializar los Productos a través de cualquier medio lícito o portal web, sea o no de su propiedad o administración.

– Responder, en su condición de productor y/o proveedor, por la garantía de los Productos, establecida en la Ley 1480 de 2011, la cual comprende, entre otras, la reparación, el cambio o la devolución del dinero, en los eventos en que esto aplique.

– Otorgar a exclusivo criterio de EL PROVEEDOR un cupo de crédito a LA CONTRATANTE señalando un límite máximo para sus pedidos u órdenes de compra. EL PROVEEDOR podrá a su arbitrio dar crédito a LA CONTRATANTE o quitarlo cuando lo considere conveniente.

7.2. Por parte de LA CONTRATANTE:

– Se obliga a recibir los Productos suministrados por EL PROVEEDOR, sujetándose a las condiciones fijadas por este último para la venta al público, o para uso y consumo propio.

– Pagar los Precios establecidos en la lista oficial de precios enviada por EL PROVEEDOR, siempre que la entrega se realice en los términos solicitados en la Orden de Compra remitida por LA CONTRATANTE.

– Pagar todos los pedidos a favor de EL PROVEEDOR.

– LA CONTRATANTE se obliga a firmar las facturas u otros documentos comerciales que le expida EL PROVEEDOR y que corresponde a mercancías efectivamente entregadas en señal de que acepta la obligación de pagarlas.

OCTAVA: AUTORIZACIONES PARA CONTACTO. El contratante declara según la ley 2300 de 2023, que autoriza de manera libre y voluntaria para ser contactado a través de LLAMADAS, WHATSAPP, SMS, EMAIL.

 

Parágrafo: De igual manera declara que podrá ser contactado dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm.

 

NOVENA. DEVOLUCIONES. Las partes convienen en que cada suministro constituye una venta firme y que, en consecuencia EL PROVEEDOR no acepta devolución alguna de mercancías vendidas en ejecución del presente contrato, salvo en los casos de artículos con defectos de fabricación advertidos por LA CONTRATANTE y notificados por ésta a EL PROVEEDOR, en los términos previstos en la política de garantía de los Productos de EL PROVEEDOR, la cual es conocida por LA CONTRATANTE y puede ser consultada en la página web www.marketingpersonal.com.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este Contrato, así como sobre el negocio objeto del mismo y cualquier información o documento que puedan llegar a conocer sobre la otra Parte como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, las Partes se comprometen a no dar a terceros ningún tipo de información que conozcan sobre la otra Parte. Por lo tanto, la Información Confidencial que reciba se debe destinar exclusivamente a cumplir los fines de este Contrato. En consecuencia, no podrá destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.

DÉCIMA PRIMERA .INDEMNIDAD: LA CONTRATANTE se considera independiente en los términos de la ley actualmente vigente y no es representante, mandatario intermediario, agente, o subordinado de EL PROVEEDOR; no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda ser obligatoria para EL PROVEEDOR, diferente a las obligaciones previstas en este contrato salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por EL PROVEEDOR y viceversa mientras esté vigente este contrato.

 

Por consiguiente, en forma clara y explícita declaran que no existe ninguna relación de carácter laboral entre las Partes para el desarrollo o ejecución del presente Contrato.

 

DÉCIMA SEGUNDA. NATURALEZA DEL SUMINISTRO: Las Partes convienen en que cada suministro constituye una venta en firme, y en consecuencia EL PROVEEDOR no aceptará devolución alguna de los Productos vendidos en ejecución del presente Contrato de suministro, salvo en los casos de Productos con defectos de fabricación, o en los casos donde opere la garantía legal para el arreglo del Producto, su cambio o la devolución del dinero. Siempre y cuando no haya transcurrido el periodo de garantía previsto en las políticas de Marketing Personal.

 

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: El presente Contrato no podrá ser cedido sin la previa aprobación escrita de la otra Parte y, adicionalmente no habilitará a EL COMPRADOR para representar A LA PROVEEDORA a ningún título o para comprometerla a terceros, puesto que las partes reconocen y acuerdan que las relaciones entre ellas son aquellas propias de contratantes comerciales independientes, extendiéndose únicamente a los asuntos descritos en este contrato, y ninguna de las partes actuará o será considerada como representante de la otra parte. A ninguna de las partes se le otorga un derecho o autoridad para asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad expresa o implícita en nombre de la otra parte.

 

DÉCIMA CUARTA. RÉGIMEN APLICABLE: El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá por las leyes de la república de Colombia.

 

DÉCIMA QUINTA. INTEGRIDAD: El presente Contrato deja sin valor alguno cualquier estipulación o acuerdo que de manera verbal o escrita hayan efectuado las partes sobre el suministro de los Productos, dejando en claro que este Contrato reúne las obligaciones y derechos de las Partes reemplaza cualquier otra estipulación que se haya efectuado con anterioridad en cualquier otro documento y/o contrato.

 

DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: LA CONTRATANTE faculta expresamente a EL PROVEEDOR para que la información suministrada en el presente documento que tiene el carácter de personal y confidencial, sea consultada y verificada con terceras personas incluyendo los bancos o bases de datos, igualmente para que la misma sea usada y puesta en circulación con fines exclusivamente comerciales. Adicionalmente autoriza EL COMPRADOR a EL PROVEEDOR para dar un adecuado  tratamiento a los datos personales de acuerdo con el Régimen General de protección de datos personales reglamentados por la Constitución Política de Colombia, ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 y demás normas que desarrollan los derechos que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que de ellas sea objeto de tratamiento en bases de datos de entidades públicas y/o privadas, y siendo primordial para EL PROVEEDOR contar con  su consentimiento previo, expreso y escrito, en el que se faculte a este a tratar los datos personales (privados, semiprivados, sensibles y públicos).

                                                                                       

EL PROVEEDOR manifiesta que cuenta con una política de Tratamiento de información de datos personales la cual podrá ser consultada en la página web https://www.marketingpersonal.com/politica-de-tratamiento-de-datos/ y/o https://grupoformasintimas.com.co/ (política de tratamiento de datos), por medio de la cual se establecen los parámetros para manejar la información recopilada con ocasión del presente contrato y aquella que se encuentre contenida en los Bancos y Bases de Datos de EL PROVEEDOR. En consecuencia, LA CONTRATANTE acepta la forma en que EL PROVEEDOR hará uso de sus datos personales.

 

DÉCIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA.  En calidad de titular de la cuenta, otorgo mi consentimiento expreso para recibir todas las facturas correspondientes a los servicios/productos contratados, de manera electrónica.

 

Entiendo y acepto que las facturas electrónicas serán enviadas al correo electrónico proporcionado por mí en el momento de la vinculación o cualquier correo electrónico posteriormente actualizado y autorizado por mí. Igualmente, estarán disponibles en la plataforma de pedidos.

 

Reconozco que las facturas electrónicas tendrán la misma validez legal que las facturas impresas.

 

Asimismo, me comprometo a mantener actualizada y vigente la dirección de correo electrónico proporcionada, y notificar cualquier cambio o actualización de la misma de manera oportuna.

 

En constancia, las partes suscriben el presente contrato, el cual se entiende firmado con la sola aceptación del mismo.